Conforme lo indicado en forma precedente, serán finalidades principales de la Asociación las siguientes: Promover el mejoramiento económico de sus afiliados y de las condiciones de viday de trabajo de los mismos, en el marco que la normativa vigente permita;
Procurar el perfeccionamiento de sus asociados, en los aspectos material y espiritual,así como también la recreación y el esparcimiento de ellos y de sus grupos familiares;
Recabar información sobre la acción de la Dirección General de Aeronáutica Civil, así como de los planes, programas y resoluciones relativos a sus funcionarios;
Hacer presente, ante las autoridades competentes, cualquier incumplimiento de las normas del Estatuto Administrativo y demás disposiciones legales y reglamentarias que establezcan derechos y obligaciones de y a los funcionarios;
Dar a conocer a la autoridad correspondiente sus criterios sobre políticas y resoluciones relativas al personal, carrera funcionaria, capacitación y a materias de interés general para la Asociación;
Representar a los funcionarios en los organismos y entidades en que la ley les concediere participación. De igual forma podrán, a solicitud del interesado, asumir la representación de los asociados para deducir, ante la Contraloría General de la República, el recurso de reclamación establecido en el Estatuto Administrativo;
Realizar y ejecutar acciones de bienestar, orientación y de formación gremiales, de capacitación o de otra índole, dirigidas al perfeccionamiento funcionario y a la recreación o al mejoramiento social de sus afiliados y de sus grupos familiares;
Prestar asistencia y asesoría técnica a sus asociados y a sus grupos familiares. Los asociados podrán otorgar también tal asistencia a los trabajadores pasivos que hubieren sido miembros del respectivo servicio o institución, si así lo solicitaren, y, también, procurarles recreación y esparcimiento a tales pasivos y a sus grupos familiares;
Promover el mejoramiento y mantenimiento de las relaciones interpersonales entre los funcionarios del servicio, y de estos para con otros relacionados;
Dar a conocer y presentar a la Autoridad competente sus criterios en cuanto a políticas y resoluciones relativas al personal, carrera funcionaria, capacitación y a materias de interés general para la Asociación;
Constituir, concurrir, a la constitución o asociarse a mutualidades, fondos y otros servicios y participar en ellos, en la medida que estas acciones sean beneficiosas para sus asociados. Estos servicios podrán consistir en asesorías técnicas, jurídicas, educacionales, culturales, de promoción, socioeconómicas, entre otras;
Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a instituciones de carácter previsional o de salud, cualquiera sea su naturaleza y participar en ellas;
En general, realizar aquellas actividades contempladas en los estatutos y que no estuvieren prohibidas por Ley o el Estatuto.
Podrán afiliarse a la ASESSEI DGAC, y tendrán la calidad de miembros activos, ejerciendo la plenitud de los derechos y obligaciones que se establecen en estos Estatutos, los funcionarios en SERVICIO ACTIVO QUE DESENPEÑEN FUNCIONES DE SEGURIDAD, SALVAMENTO Y EXTINCION DE INCENDIOS EGRESADOS DE LA ESCUELA TECNICA AERONAUTICA, CUALQUIERA SEA LA CALIDAD JURIDICA O CONDICION CONTRACTUAL EN LA QUE ESTOS SE ENCUENTREN Y QUE LOS VINCULEN CON LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL (DGAC) RUT 61.104.000-8.
Por la aceptación de la solicitud de ingreso a la ASESSEI DGAC El órgano respectivo representado por su directiva, deberá pronunciarse sobre la solicitud de ingreso dentro de los quince días hábiles siguientesa su presentación, la cual deberá constar en la misma.
La directiva en ejercicio, podrá aceptar o rechazar la afiliación del postulante a la ASESSEI DGAC y se reserva el derecho de exponer los motivos de aceptación o rechazo en el proceso de admisión. El acuerdo de aceptación o rechazo, en su caso,deberá ser acordado por la mayoría absoluta del Directorio (presidente, secretario y Tesorero), dejándose constancia de ello en acta.
Pagar mensualmente la cuota ordinaria para mantenimiento de la Asociación y las cuotas extraordinarias que se acuerden en la forma establecida por el Estatuto;
Acatar y cumplir lo dispuesto en el Estatuto y las resoluciones tomadas por acuerdo de las Asamblea(s) o por los organismos directivos de la Asociación;
Aceptar y desempeñar con celo y oportunamente los cargos y comisiones que le encomienden, salvo causales justificadas, las que serán analizadas por los organismos respectivos;
Asistir a las reuniones que sean citados por los organismos respectivos y a las sesiones de las comisiones en que fueren designados;
Emitir su voto cuando le corresponda participar en elecciones de las autoridades de la Asociación;
Participar como delegado, cuando sea designado en tal carácter;
Firmar el registro de socios, proporcionando los datos correspondientes y avisar al secretario cuando cambie de domicilio, o se produzcan variaciones en sus datos personales o familiares, que se alteren las anotaciones de este registro.